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VOCES

RESCISION DE CONTRATO

RESCISION DE CONTRATO


Dictamen Fiscal Nº 2237

Fecha: 10/08/2022

Voces:

Actuación y contrato administrativo. Régimen – Rescisión de contrato de locación

- [Rescisión de contrato de locación] Esta es la posición adoptada por el legislador nacional cuando estableció que, si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato (de locación) se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Capítulo 4, artículo 1193 del CCyCN).

Ahora bien, en el contrato de locación oportunamente suscripto, agregado a fs. 17/19, no se incorporó una cláusula que prevea el supuesto de su extinción anticipada.

En consecuencia, en el presente caso resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1221 inciso a) del Código Civil y Comercial