Dictamen Fiscal Nº 959
Fecha: 19/05/2021
Voces:
Potestad reglamentaria - Reserva de ley - Política salarial
- [Potestad reglamentaria] El Poder Ejecutivo tiene la competencia constitucional, exclusiva y excluyente, en materia reglamentaria ya que el Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial (artículo 101 CP). Tal competencia es concordante con la facultad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes (artículo 101 inciso 3 CP).