Dictamen Fiscal Nº 1215
Fecha: 11/05/2022
Voces:
Proyecto de Ley – Empleo público – Principio Protectorio – Principio de Irrenunciabilidad – Principio de Progresividad
- [Principio de Progresividad] De acuerdo al Principio de Progresividad, propio de los Derechos Humanos, los Estados deben garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los individuos. Concretamente, en el ámbito del trabajo, actúa articuladamente con el principio de irrenunciabilidad y apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores, en virtud de la protección establecida en el art. 14 bis, CN, no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden público laboral. Es decir: por un lado, impone el deber de que, ante cada cambio normativo en materia laboral, se vaya progresivamente ampliando el nivel de tutela y no se disminuya; y por otra parte, implica la recuperación de los derechos de los trabajadores, reformando la legislación, incorporando mayores beneficios laborales en las leyes.
Este último principio ha adquirido especial relevancia a partir de la expresa referencia que efectuara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento "Aquino, Isacio v. Cargo Servicios Industriales SA s/accidente" (Corte Sup., 21/9/2004). Allí se consagra la directiva tendiente a que las leyes no establezcan limitaciones que, en definitiva, impliquen "alterar" los derechos reconocidos por la Constitución Nacional (artículo 28), y se direccionen a la búsqueda de la mejora continua de las condiciones de existencia del trabajador (art. 11.1, PIDESC).