Dictamen Fiscal Nº 2202
Fecha: 08/08/2022
Voces:
Personas con discapacidad – Ley Nº 5.806 y Ley Nº 9.254 – Solicitud múltiple de pago de la asignación especial. Improcedencia – Previsión/omisión normativa.
- [Previsión/omisión normativa] Las leyes deben interpretarse evitando suponer su inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria del legislador; de ahí que cuando la norma emplea determinados términos y omite, en un caso concreto, hacer referencia a un aspecto, la regla más segura de interpretación es que esa omisión no ha sido un descuido, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos.