Dictamen Fiscal Nº 2595
Fecha: 13/09/2022
Voces:
Proyecto de Ley- Adhesión a la Ley Mica Ortega (Ley Nacional Nº 27.590) - Derechos de las niñas, niños y adolescentes – Grooming – Principio de operatividad de los Tratados.
- [Principio de operatividad de los Tratados] Según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congreso: (...) 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Cabe destacar al respecto que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional le otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; aplicándose respecto de estos derechos, entre otros, el principio de operatividad de los tratados de derechos humanos y la imposibilidad del Estado Nacional de excusarse para el cumplimiento en su organización federal, alegando que la temática sea de competencia local.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 34 establece: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos".
En el ámbito provincial la Constitución de Tucumán en su artículo 24 establece que: "(...) El Estado Provincial deberá promover medidas de acción positiva y remover los obstáculos para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Nacional, y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, los jóvenes, los ancianos, las personas con discapacidad y las mujeres (...)".