DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

NATURALEZA DEL VINCULO

NATURALEZA DEL VINCULO


Dictamen Fiscal Nº 2879

Fecha: 30/09/2022

Voces:

Empleo público – Personal de la Caja Popular de Ahorros – Naturaleza del vínculo – Régimen aplicable – Reclamo indemnizatorio. Rechazo

- [Naturaleza del vínculo] La naturaleza del vínculo que une a los empleados y funcionarios de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia con dicho ente es la de una relación de empleo público, con lo que devienen aplicables las normas de derecho privativas de tal vínculo (derecho público local), aunque para ciertos casos y aspectos de dicha relación se haya remitido a normas del derecho privado (vgr., artículo 2 inciso d del Estatuto para el Personal de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Acta Nº 3.618, aprobada por Resolución Nº 089/03 del 22/09/2003).

La mera circunstancia de que se haya recurrido o remitido a normas de derecho privado no altera la naturaleza jurídica pública antes apuntada. La autolimitación decidida por el Estado en los casos en que éste ha dispuesto regir sus relaciones con su personal a través de normas que originariamente fueron sancionadas para regular relaciones de índole privada, no significa que el carácter público de la vinculación agente-Estado desaparezca, por cuanto ello no modifica el sustrato funcional de la actividad. Inversamente, lo que sucede en realidad en el conjunto normativo adoptado, inicialmente de naturaleza laboral, muta su carácter, al estar destinado en estos casos a regir una relación propia del derecho público, transformándose así en un verdadero estatuto administrativo. Por lo demás, el empleador es un ente público estatal, integrante de la Administración Pública Provincial en sentido amplio, comprensivo de los entes autárquicos.