Dictamen Fiscal Nº 1196
Fecha: 16/05/2023
Voces:
Recurso de alzada – IPLA – Normas programáticas y operativas
- [Normas programáticas y operativas] Cabe señalar que, como fuente de obligaciones y derechos, las leyes pueden ser programáticas u operativas. Las primeras son aquellas no autoaplicativas o no autooperativas, ya que requieren el dictado de reglas complementarias o reglamentarias para entrar en funcionamiento. Las segundas se aplican a sí mismas, son autoaplicativas: no requieren normas reglamentarias o complementarias para entrar en funcionamiento. La tarea reglamentaria se presenta así como esencial.
Dando cumplimiento a su deber de ejecutar las leyes, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar algunos aspectos de ellas, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas. Con frecuencia las leyes prevén expresamente esa reglamentación destinada a complementar su contenido; si así no lo hicieren, éste igualmente estaría facultado a ese efecto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 101, inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
En efecto, los reglamentos de ejecución son los que se dictan para "completar" la ley o asegurar su ejecución y regulan los detalles indispensables que aseguran su cumplimiento.
Es por ello que una ley programática podrá tener vigencia, pero su operatividad estará condicionada al dictado de una reglamentación que regule los detalles necesarios para su cumplimiento. En estos casos, los decretos de ejecución importan una tarea de índole legislativa a cargo del Gobernador, sumamente importante -casi siempre decisiva- para la eficacia de la norma aprobada por la Legislatura: sin reglamentación, la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad.