DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

NORMA DE APLICACIÓN SUPLETORIA

NORMA DE APLICACIÓN SUPLETORIA


Dictamen Fiscal Nº 1250

Fecha: 22/05/2023

Voces:

Norma de aplicación supletoria – Personal docente – Intimación y cese por jubilación

- [Norma de aplicación supletoria] La Ley Nacional N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/05 establecen los requisitos de la edad mínima y antigüedad de los docentes, para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 25 años de servicios docentes y 57 años de edad (para las mujeres) y 60 años de edad (para los hombres).

Por su parte, el artículo 9, inciso 4 de la Ley Provincial N° 5.473 (Estatuto del Empleado de la Administración Pública) dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por Jubilación Ordinaria. Cumplidos los requisitos mínimos exigidos para obtenerla, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo para que en un plazo de treinta días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización.

Cabe señalar que la disposición resulta aplicable al personal docente por imperio del artículo 1° de la Ley N° 5.473, que establece que el régimen allí regulado se aplica también al personal amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no previeran.