DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

IGUALDAD E IDONEIDAD PARA EL CARGO CONSURSADO

IGUALDAD E IDONEIDAD PARA EL CARGO CONSURSADO


Dictamen Fiscal Nº 842

Fecha: 04/04/2023

Voces:

Incorporación de personal policial – Condiciones de la convocatoria – Inderogabilidad singular de un acto administrativo de alcance general – Igualdad e idoneidad para el ejercicio del cargo concursado – Convocatoria y concurrencia

- [Igualdad e idoneidad para el cargo concursado] La igualdad de trato ante la ley exige "igualdad de condiciones". El postulante no se encuentra en igualdad de condiciones con los aspirantes que fueron designados por el Decreto N° 1.535/7 (SES)-2022, en tanto no completó el 100% de la currícula aprobada por la Resolución Nº 1.613/5 (MEd)-2018, por la condición médica que presenta, que se encuentra debidamente verificada por la División Servicio Médico y reconocida por el propio postulante. Por ello, no puede ser designado en el marco de una convocatoria cuyas reglas y exigencias no cumplió, sin afectar con ello los principios de igualdad y concurrencia.

Sobre este punto, se advierte que la exigencia de requisitos especiales relativos a las condiciones psicofísicas a los aspirantes a Agentes de Policía no vulnera el principio de igualdad de trato. No se trata de condiciones caprichosas, pues éstas se encuentran justificadas en los servicios que deben prestar a la sociedad los agentes de policía.

La garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.

En el caso, la desafectación del postulante no configura trato discriminatorio por sus condiciones personales. Una interpretación contraria atentaría justamente contra la garantía de igualdad respecto de aquellos postulantes que cumplimentaron todas las etapas y módulos de evaluación a los efectos de su designación.

Dictámenes  Vinculados: Dictamen N° 2418 del 28/12/2020