Dictamen Fiscal Nº 1040
Fecha: 14/05/2024
Voces:
Contrataciones del Estado – Moneda Extranjera – Régimen legal – Excepción
- [Excepción] Solamente en los supuestos en que sea conveniente o inevitable su cotización en moneda extranjera podrá expresarse el precio en esa moneda, previa justificación. Las causales de excepción deberán ser expresamente evaluadas en el acto administrativo que autorice el llamado a licitación pública y apruebe el pliego de bases y condiciones particulares, por el funcionario competente, a tenor de la escala vigente dispuesta mediante el Decreto N° 611/3 (MEyP)-2024.
En los casos especiales mencionados ut supra, la conversión de la moneda extranjera se regirá por las disposiciones de la Resolución de la Contaduría General de la Provincia N° 161 del 11/08/2009.
Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 692 del 16/03/2023 - Dictamen N° 1948 del 14/07/2022