Dictamen Fiscal Nº 501
Fecha: 17/03/2021
Voces:
Licencias anuales ordinarias - Finalidad - Suspensión
-[Suspensión] Las inasistencias por aislamiento obligatorio por cursar la enfermedad Covid-19 o por prevención por ser contacto estrecho, nos encontramos ante una licencia especial que, si bien no se encuentra incluida en la Ley N° 5473 y su reglamentación, es considerada como "enfermedad de carácter profesional no listada" a partir de lo dispuesto por el artículo 1 del DNU Nacional N° 367/2020, del 13/04/2020 (modificado por el artículo 34 del DNU Nacional N° 875/2020 del 07/11/2020 y actualmente, por el artículo 7 del DNU N° 39/2021 del 22/01/2021).
En consecuencia, resulta ajustado a derecho que, a quien contraiga COVID-19 o deba reservarse por contacto estrecho, le sea suspendido el uso de la licencia anual ordinaria.