Dictamen Fiscal Nº 2132
Fecha: 02/08/2022
Voces:
Expropiación – Avenimiento – Bienes de la Sucesión/ Representación del sucesorio – Oposición de coheredero
- [Bienes de la Sucesión/ Representación del sucesorio] Los bienes que integran el acervo sucesorio constituyen una masa indivisa en los términos del artículo 2.346 y concordantes del CCyCN. Esa universalidad jurídica de bienes, en su estado de indivisión, carece de personalidad jurídica. Constituye un patrimonio con una indudable autonomía respecto del propio de cada heredero. Ello se advierte con claridad, asimismo, en las previsiones de la Ley N° 24.522 que prevé que el patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores, pueda ser objeto de concurso preventivo (artículo 2); y en las leyes impositivas que le ha reconocido el carácter de contribuyentes (Ley N° 11.683, artículo 5 inciso d) y Ley N° 23.966, artículo 17, inciso a; entre otras).
En definitiva, el administrador designado por el Juez del Sucesorio, no actúa en representación de cada uno de los herederos sino de ese patrimonio indiviso.
Con la conformidad prestada por Ada Josefina De La Rosa en su calidad de administradora designada por el juez del sucesorio y facultada para el presente trámite, se encuentra cumplido el requisito previsto en el artículo 19 de la Ley N° 5.006.