Dictamen Fiscal Nº 838
Fecha: 29/03/2022
Voces:
Bien del dominio público. Desafectación – Bien público natural – Desafectación formal. Autoridad competente
-[Bien público natural] En el caso de los bienes públicos naturales debe distinguirse, a su vez, entre la mera desafectación que deja subsistente la individualidad de la cosa y la desafectación por transformación del bien, que en tal supuesto cambia de individualidad. Como resultado de la primera, opera un cambio jurídico; y de la segunda, un cambio físico que, además, genera consecuencias legales. Frente a la desafectación de los bienes naturales que deja subsistente la individualidad de la cosa, hállase la que, al alterar o cambiar dicha individualidad, da como resultado que el bien, o parte de él, deje de subsistir (cfr. Marienhoff, Miguel S, Tratado de Dominio Público, ed. TEA, Buenos Aires, p. 175 y ss). El caso de autos trata justamente de este último supuesto.
Los bienes públicos naturales pueden desafectarse por hecho de la naturaleza. Sin embargo, esta categoría de bienes no es susceptible de desafectación por hechos humanos (procedentes de autoridades públicas).