DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

PERSONA A CARGO

PERSONA A CARGO


Dictamen Fiscal Nº 1133

Fecha: 20/05/2024

Voces:

Persona con discapacidad – Pago de la Asignación Ley Nº 9.254 – Persona a cargo

- [Persona a cargo] Ante tal situación, surge la necesidad de dilucidar el alcance de la expresión “a cargo” contenida en la Ley Nº 9.254 a efectos de la procedencia o no de sus beneficios en el caso. Ello, partiendo de la premisa de que nos encontramos frente a un concepto jurídico indeterminado, que exige una delimitación de su contenido, hasta tanto se reglamente la norma.

Teniendo en mira tal objetivo, si nos situamos en el concepto de “a cargo” que nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el término hace referencia al “cuidado o supervisión de una persona o institución”; “a expensas, a costa o a cuenta de”.

En igual sentido, también corresponde citar la definición contenida en el artículo 1 del proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nº 9.254 tramitado por expediente administrativo Nº 1661/170-DA-2023 (actualmente a la firma del Poder Ejecutivo): “Se entiende por familiar con discapacidad a cargo del agente a aquel que requiera la atención personal del mismo, que no tenga ingresos económicos brutos superiores al valor de una pensión graciable, de una jubilación mínima, de un Salario Mínimo Vital y Móvil, o de la primera categoría del monotributo”.

En efecto, de acuerdo a los fundamentos expresados en la Exposición de Motivos de la norma bajo análisis, la finalidad de la ley consiste en: “ampliar los derechos de los agentes de la Administración Pública Provincial de conformidad a la Ley Nacional Nº 26.379 (…) que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución de la Provincia de Tucumán del 2006 en sus artículos 24, 40 inciso 5, 67 inciso 6 y 146. De esta manera se garantiza a los agentes que tengan a su cargo un familiar con discapacidad, que la rutina familiar pueda ser llevada con la máxima normalidad posible, que incluye el bienestar físico emocional y económico”.

No cabe duda que el legislador provincial tuvo en miras permitir que los agentes estatales que tuvieran a su cargo familiares con algún tipo de discapacidad, cumplan con sus deberes y responsabilidades familiares lo mejor posible, alivianando a tal efecto las cargas horarias laborales del agente y contribuyendo con un ingreso económico adicional, plasmando de este modo la imprescindible participación del Estado en la eliminación de todas aquellas barreras que impidan el desarrollo y crecimiento de las personas con discapacidad.

Así, surge con claridad que el objeto principal de la Ley Nº 9.254 es la atención y tratamiento de la persona con discapacidad. A tal efecto, otorga a determinados agentes públicos que tengan “a su cargo” un familiar con discapacidad, ciertos beneficios (licencia, asignación, permiso horario) para la consecución de tal fin.