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VOCES

ALCANCE

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Dictamen Fiscal Nº 620

Fecha: 26/03/2024

Voces:

Persona con discapacidad – Licencia Ley Nº 9.254 – Alcance

- [Alcance] La de la lectura y análisis de la Ley N° 9.254, podemos concluir que: 1.- se encuentran comprendidos en sus disposiciones todos "los hijos e hijas" con discapacidad a cargo del agente; 2- la licencia especial consagrada por el artículo 4, es concedida al agente a efectos de la atención y tratamiento del familiar con discapacidad; 3.- a efectos del otorgamiento de la licencia, el tratamiento del familiar con discapacidad debe requerir la atención personal del agente, la cual debe estar debidamente justificada; 4.- el ente de control médico laboral es el encargado de la autorización, seguimiento, control y justificación de las inasistencias con cargo a los beneficios de la licencia especial.

Es decir, si bien la licencia especial es otorgada al agente, su objeto primordial es la asistencia y tratamiento de la o las personas con discapacidad a su cargo. Por ello, a efectos de su concesión, deberá acreditarse fehacientemente ante el ente de control médico laboral que corresponda, la necesidad de la atención personal del familiar con discapacidad por parte del agente.

Por ello, entiendo que la licencia especial prevista en el artículo 4 de la Ley N° 9.254 debe otorgarse en relación a cada familiar con discapacidad que se encuentre a cargo de la agente y que requiera de su atención personal, debidamente justificada desde el punto de vista del tratamiento médico a realizar.