Dictamen Fiscal Nº 746
Fecha: 12/04/2024
Voces:
Empleo público – Promoción de categoría – Derecho a la carrera administrativa
- [Derecho a la carrera administrativa] La Ley N° 5.473, en su artículo 16 prevé el derecho a la carrera administrativa para el personal de planta permanente de la Administración Pública. Ello implica que puede ser promovido a otro cargo de mayor jerarquía y remuneración, si existen razones de idoneidad y necesidad de servicio que así lo justifiquen.
En el artículo 18 se detallan los requisitos para el ascenso: a) que el cargo esté vacante; b) estar desempeñando un cargo comprendido en la carrera administrativa; c) haber obtenido calificación satisfactoria de servicio, por lo menos en los dos últimos períodos; d) no haber sido sancionado disciplinariamente en los doce meses anteriores; y e) satisfacer los requisitos exigidos por el cargo a cubrir.
Por su parte, el artículo 17 y concordantes de la Ley N° 5.473 y el artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 646/1-1983 establecen que el Poder Ejecutivo tiene la competencia indelegable para disponer la promoción y/o ascenso de categoría de los agentes públicos.
En tal sentido corresponde advertir que, si bien los agentes públicos tienen derecho a la carrera administrativa, no opera automáticamente ni implica un derecho adquirido a la promoción. La cobertura del cargo de nivel superior debe ser decidida por autoridad competente (Poder Ejecutivo), atendiendo a razones de idoneidad y de necesidad de servicio, mediante el acto administrativo pertinente (decreto).