Dictamen Fiscal Nº 382
Fecha: 06/03/2024
Voces:
Empleo público – Personal policial – Licencia Anual Ordinaria – Prescripción
- [Prescripción] Conforme lo dispuesto por el artículo 2.554 del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. Tratándose de un reclamo de pago único considero que debe aplicarse el plazo genérico de prescripción previsto en el artículo 2.560 del CCyCN (5 años) al que debe adicionarse el plazo de suspensión por única vez por interpelación fehaciente del artículo 2.541 del CCyCN (6 meses).