DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

CONTINUACIÓN DE LA LOCACIÓN CON PLAZO VENCIDO (RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL)

CONTINUACIÓN DE LA LOCACIÓN CON PLAZO VENCIDO (RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL)


Dictamen Fiscal Nº 869

Fecha: 10/04/2023

Voces:

Locación de inmuebles – Continuación de la locación con plazo vencido (responsabilidad contractual) – Enriquecimiento sin causa (responsabilidad extracontractual)

- [Continuación de la locación con plazo vencido (responsabilidad contractual)] En el presente caso, se pretende dilucidar la procedencia del pago y la naturaleza y alcance de la responsabilidad por el uso del inmueble, cuando el contrato de locación se encontraba vencido.

Ante el silencio del locador, esta Fiscalía de Estado sostuvo que, en los trámites de pago de alquileres, una vez extinguido el plazo locativo acordado en el contrato, si la Provincia permanece en el uso y goce de la cosa arrendada se considera que continúa la locación concluida bajo los mismos términos.

Así pues, resulta de aplicación el artículo 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: "Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tacita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados hasta que cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo".

En este caso, existe responsabilidad contractual del Estado como consecuencia de la continuación de sus efectos. Así se entiende que, mientras no exista posición en contrario del locador, la Provincia debe pagar el último valor acordado en el contrato celebrado.

Dictámenes  Vinculados: Dictamen N° 2640 del 04/11/2019 ; Dictamen N° 534 del 09/03/2017 ; Dictamen N° 2603 del 28/09/2018 ; Dictamen N° 731 del 21/03/2023