Dictamen Fiscal Nº 170
Fecha: 03/02/2021
Voces:
Renuncia condicionada de magistrado – Ley aplicable – Competencia de la ANSES – Actividad reglada del Poder Ejecutivo
- [Competencia de la ANSES] En cuanto a la tramitación y el otorgamiento de los beneficios previsionales, el punto 10 del Anexo 1 de la Resolución N°10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social mencionada dispone que: "La ANSES tendrá a su cargo la tramitación, el otorgamiento, liquidación, pago y control de los beneficios dispuestos en el Capítulo 2 de la Ley N° 24.018 y modificatorias, de acuerdo a las normas de aplicación que para tales efectos dicte".
La Ley N° 7.853 ratifica el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán, suscripta por el Gobierno Nacional y la Provincia, con el objeto de permitir a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, acogerse a los beneficios jubilatorios regidos por la Ley N° 24.018 en los artículos 8 a 17 y 26 a 33.
Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 705 del 16/03/2023