Dictamen Fiscal Nº 3389
Fecha: 25/11/2022
Voces:
Servicio Público – Responsabilidad del concesionario – Actividad riesgosa del empresario. Deber de seguridad – Riesgo empresario y capacidad técnica del concesionario
- [Riesgo empresario y capacidad técnica del concesionario] En cuanto a la solicitud de la asistencia financiera solicitada por la concesionaria para realizar las obras, corresponde señalar que el contenido económico de la actividad comercial que realiza la empresa conlleva ínsito un riesgo empresario que no puede trasladarse válidamente al concedente (Estado Nacional), ni a la Provincia.
El reconocimiento de la concesionaria de que las obras exceden sus posibilidades económicas arremete contra la capacidad oportunamente declarada y considerada a los efectos del otorgamiento de la concesión. Sin lugar a dudas, la capacidad técnica (en el caso, las tareas de seguridad y mantenimiento) se encuentra estrechamente vinculada con el grado de previsión económica y financiera del concesionario para el cumplimiento del contrato.
Conforme a lo establecido por el artículo 1.725 del CCyCN, “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente”.
Según lo señalado, no corresponde a la Provincia otorgar la asistencia financiera solicitada para suplir el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, aun cuando se invoque que sólo restan 3 años para la conclusión del contrato de concesión.