Dictamen Fiscal Nº 2530
Fecha: 07/09/2022
Voces:
Adhesión a normas nacionales – Incorporación normativa al ordenamiento jurídico provincial (Límites) – Poder de policía de tránsito o seguridad vial (Facultades concurrentes)
- [Poder de policía de tránsito o seguridad vial (Facultades concurrentes)] El poder de policía de tránsito o seguridad vial constituye una especie del poder de policía estatal y tanto la Nación como las Provincias, a través de sus órganos legislativos, tienen competencias para proceder a su reglamentación, la primera en el ámbito de la jurisdicción federal y las segundas en sus respectivas jurisdicciones. El propio Congreso Nacional, al sancionar la Ley N° 24.449, reconoció que se trata de una materia que debe ser regulada por las provincias en ejercicio de su poder de policía, y en virtud de ello invitó a las autoridades locales a adherir a su régimen (artículos 1 y 91).