Dictamen Fiscal Nº 2202
Fecha: 08/08/2022
Voces:
Personas con discapacidad – Ley Nº 5.806 y Ley Nº 9.254 – Solicitud múltiple de pago de la asignación especial. Improcedencia – Previsión/omisión normativa.
- [Solicitud múltiple de pago de la asignación especial. Improcedencia] El beneficio previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 5, sólo puede abonarse hasta el límite máximo previsto, en relación a la atención y tratamiento realizado a cada persona con discapacidad (puede darse el supuesto de que un agente tenga a su cargo 2 o más personas con discapacidad), independientemente de que uno o ambos padres o tutores sean empleados públicos. Es que, tal como se expresara con anterioridad, el destinatario último de la asignación especial es la persona con discapacidad y no el agente. Una interpretación diferente privaría de sentido a la inclusión del inciso 3, que refiere a tratamientos realizados fuera de la Provincia, por derivación médica, cuando sea necesaria la concurrencia de ambos padres o tutores, lo que justifica un reconocimiento económico por encima del límite máximo.