Dictamen Fiscal Nº 2132
Fecha: 02/08/2022
Voces:
Expropiación – Avenimiento – Bienes de la Sucesión/ Representación del sucesorio – Oposición de coheredero
- [Oposición de coheredero] En sede judicial, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 664 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en cuanto dispone que: "Si no hubiera acuerdo sobre la persona a quien se ha de designar administrador definitivo y custodio del caudal, el juez nombrará administrador al cónyuge supérstite y, a falta o imposibilidad de éste, al heredero que, en su concepto, sea más apto para el ejercicio del cargo y que tuviera aprobación de la mayoría (no requiere unanimidad). Habiendo motivos especiales que hicieran inconveniente la designación de estas personas, podrá recaer la misma en un extraño. La resolución que se dicte al respecto no será pasible de recurso alguno".
Así pues, el coheredero mencionado tuvo la posibilidad de plantear y ejercer en el marco del juicio sucesorio, todas las defensas que entendiera procedentes en defensa de sus derechos. Sin embargo, el juez de la causa mediante providencia del 06/07/2022 (fs. 107), confirmó la designación de la administradora con todas las facultades conferidas por Sentencia N° 573 del 21/06/2022 (fs. 101/103).