Dictamen Fiscal Nº 2278
Fecha: 14/12/2020
Voces:
Proyecto de ley - Proceso penal - Medida cautelar. Inconstitucionalidad - Improcedencia de prisión preventiva. Inconstitucionalidad – Veto parcial
- [Medida cautelar. Inconstitucionalidad] El artículo 236 de CPPT prevé los casos en los que será procedente la medida cautelar de prisión preventiva. A ese efecto propone incorporar un nuevo supuesto: existencia de dos o más procesos abiertos por el mismo tipo de delito aun sin que pesara sin sentencia firme.
La posible incorporación de este parámetro para la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva atenta en forma palmaria con el Derecho Penal de Autor y contraría el principio constitucional de Presunción de inocencia.
Su valoración va en desmedro de las pretensiones del Sistema Adversarial instalado en nuestra provincia, el cual no debe introducir cuestiones de "Política Criminal" dentro del Código Procesal Penal.
A su vez, este indicio de procesos anteriores abiertos, es utilizado por el Ministerio Público Fiscal al momento de solicitar la prisión preventiva y se encuentra previsto en el art. 236 (Prisión Preventiva), punto 3 (riesgos procesales), apartado 1 (fuga), punto 4, el cual prevé: "Comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique o no su voluntad de someterse a la persecución penal. El Juez ponderará, números de delitos que se le imputaren, carácter de loa mismos, existencia de procesos pendientes, sujeción a alguna medida cautelar personal y existencia de Condenas anteriores'.
Según lo señalado, entiendo que la norma que se propicia, más allá de los fines loables perseguidos por el Legislador, no supera el examen de constitucionalidad. En consecuencia, aconsejo su veto.