DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

NATURALEZA ASISTENCIAL - NO REMUNERATIVA

NATURALEZA ASISTENCIAL - NO REMUNERATIVA


Dictamen Fiscal Nº 769

Fecha: 23/03/2022

Voces:

Persona con discapacidad – Ley Nº 5806 y Ley Nº 9254. Equiparación normativa – Finalidad y destinatario – Cómputo (proporcional) – Naturaleza asistencial-no remunerativa – Embargos y medidas cautelares – Lugar de residencia habitual. Tratamientos realizados de manera virtual – Liquidación – Plazo de prescripción

- [Naturaleza asistencial-no remunerativa] Aun cuando la asignación se liquida según los haberes del empleado, ello no modifica su naturaleza asistencial, de carácter no remunerativo.


Dictamen Fiscal Nº 29

Fecha: 08/01/2024

Voces:

Personas con discapacidad – Prescripción – Plazo aplicable – Carácter periódico de los beneficios – Naturaleza asistencial-No remunerativa.

- [Plazo aplicable] El plazo de prescripción aplicable a los reclamos de la asignación prevista en el artículo 2 de la Ley N° 5.806 (actualmente por el artículo 5 de la Ley N° 9.254 vigente) es el establecido en el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que prevé que: "Prescriben a los 2 años: (...) "el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos (...)".

Lo expuesto precedentemente, constituye un claro fundamento de que la asignación prevista por la Ley N° 9.254 y su antecesora (Ley N° 5.806), se encuentra alcanzada por el artículo 2.562 inciso c) del CCyCN, prescribiendo a los 2 años. Dicho plazo debe computarse ineludiblemente desde que ocurrió el hecho que dio origen al nacimiento del derecho; es decir: desde la efectiva realización de las prácticas médicas o tratamientos, conforme lo dispuesto por el artículo 2554 del CCyCN ("El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible"). A ello deberá adicionarse el plazo de 6 meses de suspensión, por única vez, previsto en el artículo 2541 del CCyCN ("El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor").

- [Carácter periódico del beneficio] La norma citada no deja dudas del carácter "anual" del beneficio acordado y de su liquidación en base a la cantidad máxima de días "anuales" que allí se indica, independientemente de la mayor o menor frecuencia con que cada persona con discapacidad realice sus tratamientos.

Esa periodicidad también surge del artículo 10 de la Ley N° 9.254 que prevé que, "los beneficios que se establecen por la presente Ley no podrán por causa alguna, postergarse en su otorgamiento o interrumpirse en su goce".

- [Naturaleza asistencial-No remunerativa] Los derechos deben ser ejercidos por sus titulares con idéntica premura con la que se exige a la Administración una pronta respuesta. A este respecto, no debe perderse de vista la naturaleza asistencial del beneficio, que tiene por finalidad ayudar al agente a afrontar los gastos derivados del cuidado, tratamiento o prácticas vinculadas a las personas con discapacidad. De allí que resulte igualmente exigible la "temporalidad" del pedido formulado por el agente, pues de otro modo, se vería desvirtuada la finalidad del beneficio, si éste es reclamado varios años después de efectuadas las prácticas médicas cuyo costo se pretende cubrir.

Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 1987 del 18/07/2022 - Dictamen N° 823 del 29/03/2022