Dictamen Fiscal Nº 1759
Fecha: 09/09/2016
Voces:
Procedimiento – Recursos (reconsideración-jerárquico) - Cómputo de plazos - Interrupción de plazos - Interpretación - Principio pro actione
- [Principio pro actione] La interpretación normativa a la que adherimos se encuentra en consonancia con el artículo 3° de la Ley 4537. Pues, siendo el informalismo en el trámite administrativo un carácter sustancial del procedimiento, corresponde a la Administración la correcta calificación del recurso interpuesto. Ello se sustenta, además, en el principio "pro actione" que integra el contenido de la garantía constitucional implícita del debido proceso.
Dictamenes Vinculados: Dictamen N° 3544 del 07/12/2022