DICTÁMENES DESTACADOS

VOCES

INCORPORACIÓN NORMATIVA AL RÉGIMEN VIGENTE

INCORPORACIÓN NORMATIVA AL RÉGIMEN VIGENTE


Dictamen Fiscal Nº 532

Fecha: 21/02/2022

Voces:

Violencia de género – Acoso callejero – Incorporación normativa al régimen vigente – Obligaciones del Estado

Doctrina:

- [Incorporación normativa al régimen vigente] En lo que refiere a la incorporación del inciso 9 del artículo 2 de la Ley N° 8981 y sus modificatorias, que declara la “Emergencia por Violencia contra la Mujer” en la totalidad de la Provincia, corresponde señalar que no se trata de la previsión de una figura o tipo contravencional, conforme se observa. Concretamente se introduce como un objetivo y principio de la política prioritaria del Estado Provincial de la mencionada norma legal. De ello no resulta prima facie amplia su redacción ni extremadamente subjetiva su interpretación.

Como objetivo, la incorporación que se propicia está vinculada al texto del artículo 1 de la Ley N° 8981, que prevé los siguientes objetivos en el marco de la emergencia que declara: “revertir el número de víctimas por Violencia contra la Mujer en el territorio de la Provincia, reforzar la política preventiva en la materia y optimizar los recursos del Estado en la lucha contra este grave flagelo social”.

Como principio, es preciso advertir que, mientras las normas responden a una cierta estructura lógica, donde tanto la proposición jurídica constituida por el supuesto de hecho que ella determina como su consecuencia se encuentran formuladas con similar propósito de precisión, los principios aparecen con un margen de indeterminación y abstracción que los lleva a requerir siempre de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o, a falta de éste, en su aplicación al caso concreto (Cassagne, Juan Carlos, “Los grandes principios del derecho público constitucional y administrativo” 1ª. Ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Cap. I.12 La Ley, 2015)”.